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Sutran: La regulación de Sistemas de Control y Monitoreo Inalámbrico en Perú

Perú es uno de los pocos países que cuenta con disposiciones legales para la implementación obligatoria de Sistemas de Control y Monitoreo Inalámbrico (SCMI) en Latinoamérica. Y recientemente el Ministerio de Transportes y Comunicaciones (MTC) de aquel país, formuló y publicó diversas reformas y leyes para incluir nuevos segmentos del transporte de carga para la integración de SCMI.

En el presente artículo le explicaremos de qué tratan estas leyes. Le recomendaremos una excelente opción telemática para cumplir con los requerimientos técnicos y funcionalidades que exige la Ley y, le proporcionaremos diversos consejos para cumplir en el mercado regulado de Perú.

Los inicios de la regulación de los Sistemas de Control y Monitoreo Inalámbrico

En el año 2009, a través de la aprobación por Decreto Supremo, se publicó el Reglamento Nacional de Administración de Transporte (RENAT) para regular el servicio de transporte terrestre de personas y mercancías. A partir de ese momento la Superintendencia de Transporte Terrestre de Personas, Carga y Mercancías (SUTRAN) fue la institución responsable de fiscalizar, supervisar y controlar a los prestadores de servicio de transporte terrestre.

Al inicio, la regulación de Sistemas de Control y Monitoreo Inalámbrico fue obligatoria únicamente para vehículos destinados al servicio de transporte terrestre de materiales y residuos peligrosos, con la finalidad de garantizar la seguridad y brindar protección a los usuarios. Sin embargo, a finales del año 2017 se publicó el cronograma de implementación de SCMI para el transporte de mercancías en general y de la actividad privada de transportes de mercancías, que incluía nuevos segmentos vehiculares de transporte.

Y ahora ¿Quiénes deben cumplir con el reglamento y cronograma?

La implementación y cumplimiento del reglamento y cronograma para la instalación de SCMI, extendió su alcance a todo vehículo de carga que preste servicios de transporte de mercancías, así como aquellos destinados a la actividad privada de transporte de mercancías (incluye propietarios desde un solo vehículo hasta flotas). De igual forma aplica a todos los vehículos de carga que circular en cualquier distrito y todo el territorio sin excepción.

Las categorías vehiculares que deben cumplir con la implementación de un SCMI son las siguientes:

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Nota. Peso Bruto Vehicular (PBV)

Sin embargo, el reglamento exceptúa a todos los vehículos que presten servicios de transporte de dinero y valores, y aquellos que sean menores de dos (02) toneladas métricas de capacidad de carga útil y que presten el servicio de transporte de mercancías en general.

¿Cuáles son las características técnicas y las funcionalidades mínimas requeridas de los SCMI?

Las características técnicas y funcionalidades mínimas requeridas que deben de tener los Sistema de Control y Monitoreo Inalámbrico son las siguientes:

Características técnicas

Poseer un equipo AVL. Es un equipo de Localización Automática de Vehículos (AVL, por sus siglas en inglés) que integra a los sistemas de localización remota en tiempo real, basados en el uso de un GPS integrado a un sistema de transmisión inalámbrico.

Éste equipo debe contar con los siguientes componentes:

  • Modem (codificador)
  • GPS
  • Tarjeta de memoria

Funcionalidades mínimas

La siguiente es una lista breve de las funcionalidades mínimas requeridas para los SCMI. Le sugerimos leer a detalles de los aspectos técnicos dando clic aquí.

  • Transmitir la señal a través de cualquier operador de servicio celular y/o satelital
  • Ubicación en tiempo real
  • Código de identificación del equipo (ID)
  • Placa Única Nacional de Rodaje
  • Velocidad
  • Botón de pánico

Cabes señalar que toda esta información deberá ser compartida con el Centro de Gestión y Monitoreo de la SUTRAN y, en caso de que usted necesite una retransmisión de información hacia las autoridades, escribanos al siguiente correo [email protected].

¡La transferencia de información a SUTRAM no generará ningún costo adicional por el servicio!

¿Esto afectará la relación entre usted y sus clientes?

De ninguna manera, de hecho usted podrá seguir ofreciendo sus servicios de rastreo de forma habitual. E incluso, podrá asegurar a sus clientes que, sus servicios de rastreo GPS cumplen con todos los requerimientos de la legislación vigente.

Estamos siempre a la vanguardia y un paso adelante en las soluciones de rastreo

Hemos estado siguiendo muy de cerca las disposiciones legales, e hicimos una revisión del Proyecto de la Resolución Directoral Nº 548-2018-MTC/15 sobre las futuras “Características técnicas y funcionalidades del Sistema de Control y Monitoreo Inalámbrico” que muy probablemente serán requeridas.

Con certeza podemos asegurar que, actualmente, nuestra Plataforma cumple con todas las características que podrán ser requeridas. De hecho, le recomendamos echarle un vistazo al dispositivo ATrack AK11, que es compatible con nuestra Plataforma y que además cubre con todas las especificaciones del Proyecto de la Resolución Directoral.

Sutran: La regulación de Sistemas de Control y Monitoreo Inalámbrico en Perú

Entre las funcionalidades especiales que se espera sean requeridas, son:

  • Identificación del conductor
  • Acercamientos y/o riesgos de colisión
  • Peatones en el carril de tránsito
  • Reconstrucción de hechos en caso de colisiones y/o volcaduras

Debe saber que estamos preparados par cumplir con todos los requerimientos tecnicos y características, por lo cual no debe de estar preocupado por las próximas regulaciones. Lo mantendremos informado sobre todos los acontecimientos y el avance de estas disposiciones legales.

Antes de finalizar, le recordemos tener en cuanta los siguientes puntos importantes publicados por SUTRAN:

  • Hasta el 31 de enero del presente año, los transportistas que:
    a) Usen vehículos sin GPS
    b)
     No transmitan la información de sus vehículos a la autoridad competente y c) Transmitan información manipulada, recibirán sanciones de carácter educativo
  • En cuanto a las infracciones por exceso de velocidad detectadas vía GPS, éstas continuarán siendo de carácter educativo y a partir del 2 de mayo del año en curso, tendrán efecto sancionador.
  • Asimismo, se deroga la disposición del Reglamento Nacional de Tránsito (RETRAN) sobre el margen de error de 10 km, y se mantiene un margen de tolerancia equivalente a 5%.

Esperamos que el presente artículo haya resuelto todas sus dudas. Sin embargo, si tiene preguntas adicionales sobre las disposiciones de los reglamentos; dispositivos compatibles o algún tema en particular, no olvide escribirnos a [email protected].

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